lunes, 28 de septiembre de 2009

3.DEFINICIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

DEFINICIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Proyecto Paneles Solares

SIXNERGY
GRUPO 7

Brian Parrado
Katherine Sánchez
Sebastián Cabrera
Dilmer Méndez
Diego Cardozo
Juan Carlos Quiñones

Docente:

Lucy Enith Panteviz.


Sena Centro de servicios Financieros.
2009


TIPO DE ORGANIZACIÓN
Nuestro proyecto va estar organizado con Sociedad Anónima Simplificada ya que no existe un número mínimo de accionistas, se puede constituir la sociedad por documento privado, incluso unilateral, lo que simplifica los trámites y reduce costos. El término de duración puede ser indefinido. La nueva ley nos deja la posibilidad a los asociados de diseñar a su mejor conveniencia la organización de la sociedad, pues permite que en los estatutos se determinen libremente su estructura orgánica y demás normas que rijan su funcionamiento. Así mismo, no es obligatorio tener junta directiva.


ORGANIGRAMA GENERAL SIXNERGY

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

DERECHOS
El poder de dirección. Supone la facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo.
El poder de variación. Es la facultad que tiene el empresario para modalizar, variar, transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios en la cualificación profesional del trabajador debido a la movilidad ya sea funcional o geográfica, o a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El poder disciplinario. Consiste en la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponerle la oportuna sanción en caso de no cumplir sus deberes.
DEBERES
Deberes profesionales: igualdad de trato, promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador. Deber de informar, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral, por escrito al trabajador los datos suficientes acerca de los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
Deberes morales o éticos: respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
Deberes físicos: adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
Deberes económicos: deber de pago del salario y de la cuota del trabajador a la Seguridad Social.

LA SEGURIDAD SOCIAL
· Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.
· Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
· Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
· Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios

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